Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Comisiones del Consejo General
Art. 70
73 / 168En vigor desde 25 ene 2002
1. Dentro del Consejo General, para colaborar y dar más eficacia a las actuaciones corporativas, el Pleno podrá constituir comisiones de trabajo, encargadas del estudio de cuestiones que afecten a la actividad colegial en concreto. El Pleno podrá declarar extinguidas estas Comisiones cuando considere que su cometido ha sido alcanzado. En todo caso existirán las Comisiones de Ordenación del Mercado y de Deontología Profesional y Colegial.
2. El cargo de Presidente de la comisión de trabajo será elegido por el Pleno y deberá recaer en un miembro del mismo. Los restantes miembros serán elegidos por el Pleno entre colegiados de reconocida experiencia profesional en los asuntos encomendados a la comisión de trabajo.
3. Las normas de funcionamiento de las comisiones de trabajo serán aprobadas por el Pleno.
4. La Comisión Permanente del Consejo podrá acordar la constitución de ponencias para el estudio de asuntos concretos que afecten al ejercicio profesional o a la acción corporativa. La Comisión Permanente declarará extinguidas estas ponencias cuando hayan alcanzado su objetivo.
5. Los miembros de estas ponencias, incluido el Presidente, serán designados por la Comisión Permanente del Consejo General entre colegiados de reconocida experiencia profesional en la materia objeto de la ponencia, y sus normas de funcionamiento serán aprobadas por dicha Comisión Permanente.
6. El trabajo que realicen estas comisiones o ponencias tendrá la condición de preparatorio de las decisiones de los Órganos de Gobierno competentes.
7. Las comisiones de trabajo o ponencias podrán tener carácter permanente y realizarán cuantas actuaciones y estudios se les encomienden en relación con asuntos de la función que tengan asignada.
De propia iniciativa y en razón de esta función, las comisiones de trabajo y ponencias podrán realizar estudios y formular propuestas al Pleno o Comisión Permanente, respectivamente.
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Proeli/es/rd/2001/12/27/1482#art-70