Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Comisiones del Consejo General
Art. 69
72 / 168En vigor desde 25 ene 2002
Se podrán constituir en el Consejo General, a nivel estatal y a propuesta de los agentes colegiados interesados, Comisiones de agentes de una determinada entidad aseguradora o grupo asegurador, para examinar sus problemas específicos a nivel de la entidad o grupo y adoptar las decisiones que consideren convenientes. Estas decisiones, si requieren alguna actuación corporativa, deberán ser sometidas a la Comisión Permanente del Consejo y si se considera necesario al Pleno.
El Pleno del Consejo aprobará las normas de composición y funcionamiento de estas Comisiones de agentes de entidad aseguradora o grupo asegurador, debiendo prever la coordinación de y con las Comisiones que respectivamente existan en los Consejos Autonómicos y Colegios.
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Proeli/es/rd/2001/12/27/1482#art-69