Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Composición y facultades de los órganos de Gobierno de los Colegios
Art. 42
45 / 168En vigor desde 25 ene 2002
Podrán constituirse las ponencias que resulten aconsejables, por acuerdo de la Junta de Gobierno, la que establecerá sus normas de funcionamiento y competencias, sin perjuicio de las que puedan acordarse en su ámbito, por el Consejo Autonómico, si existe, o el Consejo General. El Presidente de estas ponencias y sus miembros deberán ser colegiados en el pleno disfrute de sus derechos corporativos y serán designados por la Junta de Gobierno en atención a su experiencia profesional en la materia respectiva.
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Proeli/es/rd/2001/12/27/1482#art-42