Art. 40
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Composición y facultades de los órganos de Gobierno de los Colegios

Art. 40

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En vigor desde 25 ene 2002
El Secretario del Colegio tendrá el carácter de fedatario de todos los actos y acuerdos de los Órganos de Gobierno, pudiendo delegar algunas de sus competencias en un determinado empleado del Colegio, previa aprobación de la Comisión Permanente o, en su defecto, Junta de Gobierno. Sus funciones serán: a) Levantar acta de las reuniones de los Órganos de Gobierno. b) Custodiar la documentación del Colegio y expedir las certificaciones con el visto bueno del Presidente. c) Cuidar del censo de colegiados, consignando en los respectivos expedientes los datos precisos de cada uno de ellos. d) Redactar la memoria anual, que refleje las actividades del Colegio para someterla a la consideración de la Junta de Gobierno y aprobación de la Asamblea General. e) Las demás funciones y facultades concretas que le delegue la Junta de Gobierno.
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eli/es/rd/2001/12/27/1482#art-40