Art. 39
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Composición y facultades de los órganos de Gobierno de los Colegios

Art. 39

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En vigor desde 25 ene 2002
Son funciones del Vicepresidente: a) Sustituir al Presidente en caso de ausencia, enfermedad o vacante, con las mismas facultades y atribuciones. b) Llevar a cabo todas aquellas funciones colegiales que le encomiende o delegue el Presidente.
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eli/es/rd/2001/12/27/1482#art-39