Art. 36
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Composición y facultades de los órganos de Gobierno de los Colegios

Art. 36

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En vigor desde 25 ene 2002
Para el cumplimiento de sus fines y ejercicio de sus facultades en el desarrollo ordinario de la vida colegial, la Asamblea General de colegiados podrá acordar la constitución de una Comisión Permanente, conforme se prevé en el artículo 30. Tal Comisión Permanente se compondrá al menos por: a) El Presidente. b) El Vicepresidente. c) El Tesorero-Contador. d) El Secretario.
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eli/es/rd/2001/12/27/1482#art-36