Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Composición y facultades de los órganos de Gobierno de los Colegios
Art. 34
37 / 168En vigor desde 25 ene 2002
El pleno de la Junta de Gobierno se compone de:
a) El Presidente.
b) El Vicepresidente.
c) El Tesorero-Contador.
d) El Secretario.
Formarán parte también de la Junta de Gobierno los Presidentes o miembros que les sustituyan, de las Comisiones de Agentes, de Corredores, de Ordenación del Mercado y de las restantes Comisiones Sectoriales o de Trabajo constituidas en el Colegio.
Formarán parte asimismo de la Junta de Gobierno, si no fueran miembros de la misma en razón de otro cargo, los Presidentes de las Delegaciones territoriales si estuvieren establecidas en la demarcación del Colegio.
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Proeli/es/rd/2001/12/27/1482#art-34