Art. 28
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Definición

Art. 28

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En vigor desde 25 ene 2002
Constituyen los Órganos de Gobierno de los Colegios: a) La Asamblea General. b) La Junta de Gobierno. c) La Comisión Permanente, en su caso. d) La Presidencia.
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