Art. 26
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 26

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En vigor desde 25 ene 2002
Los Colegios gozarán de las más amplias facultades para la adquisición de toda clase de bienes, administración y disposición de sus patrimonios y recursos.
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eli/es/rd/2001/12/27/1482#art-26