Art. 24
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 24

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En vigor desde 25 ene 2002
Corresponde a los Colegios para el cumplimiento de sus fines el ejercicio de las siguientes funciones en su ámbito territorial: a) Resolver la admisión y, en su caso, baja de los colegiados, sin perjuicio de los recursos que procedan. b) Fomentar el conocimiento, compañerismo y las más correctas normas de competencia de sus miembros. c) Cumplir y hacer cumplir a los colegiados los Estatutos profesionales, Reglamentos, normas y acuerdos adoptados por los Órganos colegiales en materia de su competencia. d) Contribuir a una adecuada formación profesional y actualización de los conocimientos profesionales de sus colegiados. e) Ejercer cuantas acciones redunden en beneficio y defensa de los intereses profesionales generales de sus colegiados, estableciendo al efecto los servicios oportunos. f) Ejercer la facultad disciplinaria sobre sus miembros, de conformidad con los presentes Estatutos y Reglamentos respectivos. g) Cuidar de la presencia y representación de los intereses profesionales ante las autoridades, Corporaciones, organismos y representaciones o entidades que procedan, en el ámbito de su demarcación. h) Ostentar de conformidad con el artículo 31.2 de la Ley 9/1992, de 30 de abril, de Mediación en Seguros Privados, la representación de la profesión y la defensa de los intereses corporativos de sus colegiados ante toda clase de órganos jurisdiccionales, como Juzgados y Tribunales de cualquier orden y grado, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales y colegiales. i) Informar en los procedimientos judiciales o administrativos siempre que sea requerido para ello. j) Facilitar a los Juzgados y Tribunales, conforme a las Leyes, la relación de colegiados que pudieran ser requeridos para intervenir como peritos en los asuntos judiciales o designarlos por sí mismos, según proceda. k) Procurar la mejor imagen de la profesión y su conveniencia mediante campañas o actuaciones al efecto del propio Colegio o intercolegiales, de acuerdo con las directrices del Consejo Autonómico respectivo, en su caso, y del Consejo General. l) Establecer las cuotas de incorporación, las anuales y las que deban abonar los colegiados previo presupuesto justificativo. ll) Proteger y defender la profesión, ejercitando las actuaciones procedentes, previo acuerdo de la Junta de Gobierno a la vista del preceptivo informe jurídico. m) En general, cuantas otras competencias se atribuyan en las disposiciones legales a los Colegios Profesionales.
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eli/es/rd/2001/12/27/1482#art-24