Art. 23
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 23

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En vigor desde 25 ene 2002
La incorporación al Colegio se realizará conforme a lo indicado en los artículos 2, 8, 9 y 10. En la solicitud de incorporación se hará constar si se efectúa como «ejerciente» o como «no ejerciente», y en el primer caso, como Agente o Corredor, indicando si la actividad se desarrollará por cuenta propia o por cuenta de una sociedad de mediación.
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eli/es/rd/2001/12/27/1482#art-23