Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 22
25 / 168En vigor desde 25 ene 2002
La denominación de los Colegios será: «Colegio de Mediadores de Seguros Titulados de...», indicando para cada uno el nombre de su provincia o demarcación territorial.
Su domicilio radicará en la capital de provincia, o en la población que haya designado o designe, por fundadas razones, la Asamblea General del Colegio.
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Proeli/es/rd/2001/12/27/1482#art-22