Art. 21
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 21

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En vigor desde 25 ene 2002
Los Colegios podrán promover su fusión, absorción o segregación, de acuerdo con lo previsto en la legislación sobre Colegios Profesionales, en los presentes Estatutos y, en su caso, en sus Estatutos particulares.
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eli/es/rd/2001/12/27/1482#art-21