Art. 20
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 20

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En vigor desde 25 ene 2002
Los Colegios de Mediadores de Seguros Titulados tienen un ámbito de actuación provincial y ejercen sus competencias en los respectivos territorios. Los de Ceuta y Melilla en su demarcación.
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eli/es/rd/2001/12/27/1482#art-20