Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 161
164 / 168En vigor desde 25 ene 2002
La disolución, fusión, absorción o segregación de un Colegio requerirá la propuesta inicial de su Junta de Gobierno, por acuerdo de las cuatro quintas partes de sus miembros.
Para resolver sobre tal propuesta se convocará a su Asamblea General con carácter extraordinario, especialmente a este objeto. La disolución, para ser acordada, habrá de tener la aprobación de las tres cuartas partes de los colegiados concurrentes a dicha Asamblea.
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Proeli/es/rd/2001/12/27/1482#art-161