Art. 151
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. 151

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En vigor desde 25 ene 2002
Las faltas colegiales se clasifican en muy graves, graves y leves. 1. Son faltas muy graves: a) La realización de actos que hayan dado lugar a sentencia condenatoria firme, en causa de delito o falta, contra el interesado, que implique inhabilitación para el ejercicio profesional. b) La comisión de actos que, aunque no sean constitutivos de infracción penal, supongan grave falta de probidad en el ejercicio profesional de Mediador de Seguros. c) La falta de probidad o el abuso de poder o lucro ilícito, en el desempeño de cargos colegiales. d) La agresión por un colegiado, directa o indirectamente, a la integridad física de otro colegiado, por motivos relacionados con la actividad profesional o colegial. e) El incumplimiento de una sanción legalmente impuesta. 2. Son faltas graves: a) Las ofensas o ataques, por un colegiado, a la dignidad de otro u otros colegiados o cargos colegiales. b) El ejercicio profesional sin cumplir los requisitos legalmente establecidos, según se deduzca del expediente administrativo correspondiente, y la competencia desleal del colegiado frente a otros colegiados cuando haya sido declarada como tal por los Tribunales correspondientes. c) Los actos y omisiones que constituyan ofensa grave a la dignidad de la profesión o supongan un entorpecimiento deliberado de la actividad colegial. d) El abandono, la desidia o el desinterés habitual en el cumplimiento de las obligaciones inherentes al cargo para el que hubiese sido elegido el colegiado por sus compañeros. e) Incumplir los acuerdos válidamente adoptados por los Órganos de Gobierno de los Colegios y Consejos, o no prestar la colaboración o información que fuere solicitada con ocasión de un procedimiento previo o expediente, sin causa justificada. f) La utilización de subagentes o colaboradores que estén incursos en causa de incompatibilidad para el ejercicio de la mediación en seguros, según se deduzca del expediente administrativo correspondiente, o la utilización de personas interpuestas para obtener un fin contrario a la normativa legal y/o a la deontología profesional y colegial. 3. Son faltas leves: a) Obstruir o entorpecer la labor de quien presida las reuniones o conducirse de manera desconsiderada en las intervenciones dentro de dichas reuniones. b) No facilitar al Colegio los datos que se le soliciten para la formación del fichero de colegiados, con objeto de hacer posible el cumplimiento de los fines y funciones del colegio. c) Las faltas de asistencia no justificadas a las reuniones a que debe asistir por razón del cargo que se ocupe, o no realizar, sin motivación suficiente, aquellas actuaciones que le correspondan y le hubieran sido encomendadas por razón de aquél. Cuando estas faltas o incumplimientos excedan de tres consecutivas, o intermitentes en períodos de cuatro meses, se considerarán como falta grave, tipificada en el apartado 2.d) anterior. d) Los actos enumerados en el apartado anterior cuando no tuviesen entidad suficiente para ser considerados como graves.
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eli/es/rd/2001/12/27/1482#art-151