Art. 146
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 146

149 / 168
En vigor desde 25 ene 2002
Convocado a estos fines el Pleno y constituido el mismo, procederá a la votación de las candidaturas proclamadas, teniendo en cuenta lo indicado en el último párrafo del artículo anterior, es decir, que si el Presidente elegido es agente, el Vicepresidente deberá ser corredor y viceversa. A tal efecto, a cada Presidente le corresponderá el número de votos previsto en el artículo 61 de los presentes Estatutos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2001/12/27/1482#art-146