Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 145
148 / 168En vigor desde 25 ene 2002
Los miembros del Pleno del Consejo General, que reúnan los requisitos exigidos, podrán optar a su elección como Presidente, Vicepresidente, Tesorero-Contador o Vocales de la Comisión Permanente. Para ello será precisa su proclamación previa como candidatos, con una antelación mínima de quince días a la fecha de celebración de las elecciones. A tal efecto, las candidaturas podrán ser completas y, en todo caso, deberán ser suscritas por un mínimo de 10 miembros del Pleno del Consejo General, siendo realizada la proclamación por la Comisión Permanente, previa la aceptación de los candidatos y debiendo acompañarse la relación de los mismos a la citación para el Pleno en que hayan de efectuarse las elecciones.
Al formular las candidaturas deberá tenerse presente que si el candidato a Presidente es agente, el Vicepresidente deberá ser corredor y viceversa.
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Proeli/es/rd/2001/12/27/1482#art-145