Art. 138
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 138

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En vigor desde 25 ene 2002
El derecho a ser elector corresponde por igual a todos los colegiados, con excepción de los afectados por las limitaciones establecidas por la disposición transitoria quinta de la Ley 9/1992, que estén al corriente en el cumplimiento de sus deberes colegiales, y se ejercerá mediante voto libre, directo y secreto, en la forma que determinen las normas legales, los presentes Estatutos y los particulares de los Colegios, en su caso, así como los planes electorales que, para completar las anteriores normas y fijar el calendario y plazos, apruebe el Pleno del Consejo General y las Juntas de Gobierno de los Colegios en sus respectivos ámbitos.
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eli/es/rd/2001/12/27/1482#art-138