Art. 122
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 122

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En vigor desde 25 ene 2002
La revisión de oficio de los actos nulos se ajustará a las disposiciones del artículo 102 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los actos anulables de los órganos de gestión se podrán impugnar por el interesado, en el plazo de dos meses desde el momento en que tuvo conocimiento del acto o se pretendió serle aplicado.
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eli/es/rd/2001/12/27/1482#art-122