Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 121
124 / 168En vigor desde 25 ene 2002
En cuanto a los actos de los órganos de gestión de los Colegios o del Consejo General, se consideran radicalmente nulos los adoptados sin basarse en un acuerdo de los Órganos de Gobierno, o al margen de las funciones atribuidas al órgano de gestión, o excediéndose en su competencia.
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Proeli/es/rd/2001/12/27/1482#art-121