Art. 118
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 118

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En vigor desde 25 ene 2002
Los colegiados ante los respectivos Colegios y los Colegios ante el Consejo General y viceversa, podrán pedir al Secretario del Órgano certificación del acuerdo o acuerdos que les afecten o que se pretendan impugnar, según consten en la correspondiente acta.
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eli/es/rd/2001/12/27/1482#art-118