Art. 116
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 116

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En vigor desde 25 ene 2002
Los acuerdos válidamente adoptados por el Consejo General obligarán a los Colegios y, a través de los mismos, a todos los colegiados. Los adoptados por los Colegios, a sus colegiados respectivos. Todo ello, sin perjuicio de los recursos establecidos en este título y que legalmente procedan.
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eli/es/rd/2001/12/27/1482#art-116