Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 115
118 / 168En vigor desde 25 ene 2002
Los actos y acuerdos de todos los Órganos de Gobierno de los Colegios y del Consejo General habrán de ajustarse al ordenamiento jurídico general, a los presentes Estatutos y a los particulares de los Colegios, si existieran, y a las decisiones, en cada caso, de los órganos superiores en sus respectivos ámbitos. Para su plena validez deberán ser adoptados dentro de la competencia respectiva y ajustados a las normas de procedimiento que estuvieran establecidas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2001/12/27/1482#art-115