Art. 114
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 114

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En vigor desde 25 ene 2002
En todas las reuniones de Órganos de Gobierno asistirá el Secretario o quien haga sus funciones, que levantará la correspondiente acta, que podrá ser aprobada por el propio Órgano, o por delegación, en el plazo de treinta días, por dos Interventores nombrados en cada reunión con este objeto.
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eli/es/rd/2001/12/27/1482#art-114