Art. 113
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Art. 113

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En vigor desde 25 ene 2002
A las reuniones que celebren los Órganos de Gobierno del Consejo General asistirá, sin voto, el personal asesor o técnico que pueda determinar quien ejerza la facultad de convocatoria.
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eli/es/rd/2001/12/27/1482#art-113