Art. 101
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 101

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En vigor desde 25 ene 2002
A todas las reuniones de Órganos de Gobierno asistirá el Secretario o quien haga sus funciones, que levantará la correspondiente acta, que podrá ser aprobada por el propio Órgano o por delegación, en el plazo de treinta días, por los Interventores nombrados en cada reunión con este objeto. B) Del Consejo General
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eli/es/rd/2001/12/27/1482#art-101