Art. 100
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 100

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En vigor desde 25 ene 2002
En las Asambleas Generales de los Colegios, de su Junta de Gobierno o Comisión Permanente, cualquier miembro podrá hacerse representar por otro del mismo Órgano, mediante delegación especial escrita para cada reunión, sin que se pueda ostentar más de una delegación.
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