Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 12 mar 2023
Las funciones del laboratorio nacional de referencia serán las establecidas en el artículo 101 del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, y en el artículo 29 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal.
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eli/es/rd/2023/02/28/148#art-2