Art. Disposición adicional tercera

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 19 mar 2021
El Director General del Política Energética y Minas establecerá, mediante resolución, y con la suficiente antelación, el contenido mínimo de las facturas y el modelo de la factura de electricidad a utilizar por los comercializadores de referencia que desglose los peajes de transporte y distribución y los cargos, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
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