Art. Disposición adicional segunda
9 / 19En vigor desde 19 mar 2021
1. Con carácter general, la metodología establecida en este real decreto se revisará cada seis años.
2. La metodología podrá revisarse, con carácter excepcional, si se producen circunstancias especiales debidamente justificadas, en particular, cambios en los conceptos incluidos en la determinación de los cargos del sistema eléctrico, modificaciones en la normativa europea con impacto en estos cargos, ya sea directo o indirecto, o modificaciones en la metodología que se encuentre vigente de peajes de transporte y distribución de electricidad establecida por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
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Proeli/es/rd/2021/03/09/148#disposicion-adicional-segunda