Art. Disposición adicional primera

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 19 mar 2021
1. Los segmentos tarifarios de aplicación a los puntos de suministro a los que hace referencia la disposición adicional segunda de la Circular 3/2020, de 15 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, serán los siguientes: Segmento tarifario de cargos. 2 VE 3 VE Peaje de transporte y distribución Circular 3/2020. 3.0 TDVE 6.1 TDVE 2. Los precios asociados a los segmentos tarifarios 2 VE y 3 VE se determinarán de forma que se recupere el 100 % de los cargos a través del término de energía, supuesta una utilización del punto de recarga del 10 %, y siendo el precio del término de potencia igual a cero euros por kW y año, para todos los periodos horarios. 3. Estos segmentos tarifarios serán de aplicación durante el período regulatorio 2020-2025.
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