Art. 7

Art. 7

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En vigor desde 19 mar 2021
1. Los precios de los cargos previstos para cada ejercicio se establecerán mediante orden de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. 2. Adicionalmente, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico publicará en su página web la siguiente información agregada, que será utilizada para el cálculo de los cargos: a) Memoria explicativa de la orden ministerial por la que se publican los precios de los cargos para el periodo de referencia. b) Previsión del número de consumidores, consumos, y potencias contratadas, desagregadas por segmentos tarifarios y periodos horarios. c) Cualquier otra información que se considere necesaria para la aplicación de la metodología establecida en este real decreto, a efectos de la determinación de los correspondientes cargos.
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