Art. 6

Art. 6

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En vigor desde 19 mar 2021
1. Para la determinación de los precios de los términos de potencia y energía de los cargos, se requiere previamente el cálculo del término de ajuste de coeficientes, TAC, y del término de ajuste unitario, TAU, en aplicación de la metodología descrita en los siguientes apartados. 2. El término de ajuste de coeficientes, expresado en euros, será igual a la suma, para cada periodo horario i y para cada segmento tarifario de cargos s , del cociente entre la energía consumida prevista en el ejercicio de referencia, expresada en kWh, y el coeficiente de energía establecido en el anexo, expresado en kWh por euro, más el cociente entre la potencia contratada prevista en el ejercicio de referencia, expresada en kW y año, y el coeficiente de potencia establecido en el anexo, expresado en kW y año por euro, de acuerdo con la siguiente fórmula: Donde: TAC : Término de ajuste de coeficientes (€). Ce si : Coeficiente de energía para el segmento tarifario de cargos s y el periodo horario i (kWh/€), establecido en el anexo. E si : Energía consumida prevista en el ejercicio de referencia para el segmento de cargos s y el periodo horario i (kWh). Cp si : Coeficiente de potencia para el segmento tarifario de cargos s y el periodo i (kW y año/€), establecido en el anexo. P si : Potencia contratada prevista en el ejercicio de referencia para el segmento tarifario de cargos s y el periodo horario i (kW y año). 3. El término de ajuste unitario, TAU será igual al cociente de los cargos anuales totales a aplicar a los consumidores, expresados en euros, tal y como están definidos en el artículo 2.3, y el término de ajuste de coeficientes, expresado en euros, tal y como está definido en el apartado 2, de acuerdo con la siguiente fórmula: Donde: TAU: Término de ajuste unitario, sin unidades. TAC: Término de ajuste de coeficientes (€). Cargos totales: Cargos anuales a aplicar (€), tal y como están definidos en el artículo 2.3. 4. El precio del término de energía correspondiente a cada segmento de cargos s y cada periodo horario i, expresado en euros por kWh, será igual al cociente entre el término de ajuste unitario, definido en el apartado 3, y el coeficiente de energía establecido en el anexo, expresado en kWh por euro, de acuerdo con la siguiente fórmula: Donde: TAU: Término de ajuste unitario, sin unidades. Ce si : Coeficiente de energía para el segmento tarifario de cargos s y el periodo horario i (kWh/€), establecido en el anexo. Te si : Precio del término de energía para el segmento tarifario de cargos s y el periodo horario i (€/kWh). 5. El precio del término de potencia correspondiente a cada segmento de cargos s y cada periodo horario i, expresado en euros por kW y año, será igual al cociente entre el término de ajuste unitario, definido en el apartado 3, y el coeficiente de potencia establecido en el anexo, expresado en kW y año por euro, de acuerdo con la siguiente fórmula: Donde: TAU: Término de ajuste unitario, sin unidades. Cp si : Coeficiente de potencia para el segmento tarifario de cargos s y el periodo horario i (kW y año/€), establecido en el anexo. Tp si : Precio del término de potencia en el segmento tarifario de cargos s y el periodo horario i (€/kW y año).
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eli/es/rd/2021/03/09/148#art-6