Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 19 mar 2021
A efectos de la aplicación de esta metodología, los periodos horarios que corresponden a cada segmento tarifario de los cargos son los definidos en el artículo 7 de la Circular 3/2020, de 15 de enero, correspondiendo a cada segmento tarifario de cargos determinados en el artículo 3 los mismos periodos horarios que los establecidos para su peaje de transporte y distribución respectivo.
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eli/es/rd/2021/03/09/148#art-4