Art. 1

Art. 1

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En vigor desde 19 mar 2021
1. Este real decreto tiene por objeto establecer la metodología de cálculo de los precios aplicables a los cargos del sistema eléctrico. 2. Los cargos serán de aplicación a los consumidores del sistema eléctrico, tal y como están definidos en el artículo 6.1.g) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. 3. Se excluyen de forma específica del pago de cargos: a) La energía consumida por los bombeos de uso exclusivo para la producción eléctrica. b) La energía consumida por los titulares de instalaciones de almacenamiento, definidos en el artículo 6.1.h) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, que sea posteriormente inyectada en la red. c) La energía consumida por los titulares de instalaciones de transporte de energía eléctrica como consumos propios para el funcionamiento de sus instalaciones. 4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.3 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, este real decreto será de aplicación en todo el territorio nacional.
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