Art. Disposición adicional primera

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 20 may 1996
Lo previsto en el presente Real Decreto será también de aplicación a los supuestos de cobros indebidos derivados de los señalamientos iniciales de pensiones, revalorizaciones y asignación de complementos por mínimos, en los términos previstos en los artículos 36, 39 y 41 de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995, y de la disposición adicional cuarta del Real Decreto 2547/1994, de 29 de diciembre.
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