Art. Disposición transitoria segunda

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 12 dic 1990
Los aromas elaborados y comercializados de conformidad con lo establecido en el Decreto 406/1975, que se deroga, podrán seguir comercializándose y empleándose hasta el 22 de junio de 1991.
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eli/es/rd/1990/11/02/1477#disposicion-transitoria-segunda