Art. Disposición transitoria primera

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 12 dic 1990
Lo dispuesto en el artículo 8.º de la Reglamentación Técnico-Sanitaria no será exigible hasta el 22 de junio de 1991.
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eli/es/rd/1990/11/02/1477#disposicion-transitoria-primera