Art. Disposición final primera
19 / 21En vigor desde 30 ago 2000
Se autoriza al Ministro de Fomento para que, previo cumplimiento de los trámites que sean preceptivos, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Real Decreto.
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Proeli/es/rd/2000/08/04/1475#disposicion-final-primera