Art. Disposición adicional primera

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 30 ago 2000
Quedan suprimidos los siguientes órganos antes dependientes del Ministerio de Fomento: a) La Dirección General de Ferrocarriles y Transportes por Carretera. b) La Secretaría Técnica de Transportes, dependiente del Secretario de Estado de Infraestructuras. c) La Subdirección General de Transportes Terrestres, dependiente de la Dirección General de Ferrocarriles y Transportes por Carretera. d) La Subdirección General de Política del Transporte Marítimo, dependiente de la Dirección General de la Marina Mercante.
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