Art. 9
9 / 21En vigor desde 28 abr 2001
La Dirección General de Organización, Procedimiento y Control ejercerá las competencias correspondientes a los servicios comunes del Departamento no asignados a otros órganos directivos de la Subsecretaría y las funciones referentes a la valoración de la operatividad de su estructura orgánica y simplificación y racionalización de procedimientos, quedando estructurada en los órganos con nivel de subdirección general que a continuación se indican:
a) La Oficialía Mayor a la que se encomienda la gestión del régimen interior y servicios generales de los órganos centrales del Departamento, así como de los centros y servicios que constituyen su estructura periférica; la programación y ejecución de la política de adquisiciones de los recursos materiales de los servicios del Departamento, sin perjuicio de las actuaciones de determinados órganos y organismos en régimen de gestión descentralizada; la programación, ejecución y gestión de la política patrimonial del Departamento y el registro y archivos generales del Ministerio.
b) La Subdirección General de Recursos Humanos a la que corresponde la planificación de los recursos humanos para adecuarlos al desempeño eficiente de sus funciones, la gestión del personal adscrito al Departamento y, en lo que proceda, la selección y formación del mismo, el diseño de las políticas retributivas del Departamento, la participación que corresponda en la negociación colectiva y las relaciones con los órganos de representación del personal, así como la tramitación de las reclamaciones previas al ejercicio de acciones laborales.
c) La Subdirección General de Administración y Gestión Financiera a la que corresponde la gestión financiera y de tesorería de Departamento así como la elaboración, tramitación y abono de las nóminas de personal.
d) La Subdirección General de Tecnologías y Sistemas de la Información a la que se encomienda el análisis y diseño de los sistemas de información de gestión del Departamento necesarios para evaluar la consecución de los objetivos presupuestarios; la coordinación del desarrollo informático requerido por los servicios, y la asistencia técnica a las Direcciones Generales del Departamento en este ámbito.
e) La Oficina Presupuestaria, a la que corresponderá la elaboración del anteproyecto de presupuesto del Departamento, la coordinación de la elaboración de los presupuestos de sus organismos autónomos, el seguimiento de las acciones financiadas con fondos de la Unión Europea, así como, en general, aquéllas a que se refiere el Real Decreto 2855/1979, de 21 de diciembre, por el que se crean las oficinas presupuestarias, todo ello en coordinación con la Dirección General de Programación Económica.
f) La Inspección General del Departamento, a la que corresponde la inspección de los servicios y la evaluación de su gestión, analizando y revisando la organización y los procedimientos administrativos utilizados en el Departamento, al objeto de contrastar su eficacia y adecuación a la calidad y exigencia de los servicios públicos, formulando, en su caso, las propuestas de modificaciones normativas que se estimen oportunas, así como el análisis y control de la contratación de la obra pública de competencia del Departamento, en sus aspectos técnico, funcional y administrativo, con el fin de lograr el máximo rendimiento y eficacia de la inversión, sin perjuicio de las competencias de los órganos sectoriales en la materia.
g) (Suprimida)
Se modifica la letra f) y se suprime la g) por el art. único.2 del Real Decreto 444/2001, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2001-8245 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2000/08/04/1475#art-9