Art. 8

Art. 8

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En vigor desde 30 ago 2000
1. La Secretaría General Técnica ejerce las siguientes funciones: a) La asistencia al Ministro y al Subsecretario en orden a la coordinación de los servicios. b) El informe de las disposiciones generales que emanen del Departamento, así como su elaboración cuando se le encomiende. c) La realización de estudios e informes de carácter jurídico-administrativo en las materias de la competencia del Departamento, tanto por lo que se refiere al derecho nacional como comparado. d) El informe y propuesta de los asuntos que hayan de ser sometidos a los Órganos Colegiados del Gobierno. e) La elaboración de normativa y estudios técnicos y de informes de carácter económico y tecnológico en relación con las infraestructuras y el transporte. f) La tramitación y propuesta de resolución de los procedimientos de reconocimiento de los títulos de Enseñanza Superior expedidos por Estados miembros de la Unión Europea referentes a las profesiones relacionadas con el Departamento. g) La tramitación y propuesta de resolución de los recursos administrativos, de las reclamaciones previas a la vía judicial civil y de los expedientes de revisión de los actos administrativos, de declaración de nulidad de las disposiciones administrativas y de declaración de lesividad cuando se refieran a actos del Departamento, así como las relaciones con los órganos jurisdiccionales. h) La coordinación de las relaciones internacionales del Departamento, especialmente con la Unión Europea, en colaboración y a través de los órganos de acción exterior del Estado. i) La tramitación y propuesta de resolución de las reclamaciones de indemnización patrimonial derivadas del funcionamiento de los servicios de la competencia del Ministerio y la tramitación de las quejas que pudieran derivarse de su funcionamiento. j) El seguimiento de los actos y disposiciones de las Comunidades Autónomas, así como de la cooperación con las mismas, el informe y tramitación de los convenios de colaboración y la coordinación de las actuaciones de las distintas Direcciones Generales del Departamento en materia de transferencias de funciones de servicios a las mismas. k) La información y asistencia al ciudadano, la tramitación y propuesta de resolución de los escritos formulados al amparo del derecho de petición y la gestión y desarrollo de los servicios de documentación en materia de transportes y postal. l) La realización de encuentros y seminarios en relación con los campos de actividad de la Dirección General. m) La coordinación de la actividad editorial y difusora de las publicaciones del Ministerio y la gestión de la Biblioteca General del Departamento. 2. La Presidencia de los Órganos colegiados Interministeriales, Comisión Permanente del Hormigón, Comisión Permanente del Cemento y Comisión Permanente para el estudio y redacción de normas de materiales de construcción, corresponden al Secretario general técnico que podrá delegarla en el Subdirector general de Normativa y Estudios Técnicos y Análisis Económico. 3. Directamente dependientes del Secretario general técnico existirán los siguientes órganos con nivel orgánico de subdirección general: a) Vicesecretaría General Técnica. b) Subdirección General de Estudios Jurídicos y Desarrollo Normativo. c) Subdirección General de Cooperación y Relaciones Administrativas. d) Subdirección General de Normativa y Estudios Técnicos y Análisis Económicos. e) Subdirección General de Recursos. f) Subdirección General de Relaciones Internacionales. g) Centro de Publicaciones. 1. Corresponde a la Vicesecretaría General Técnica el ejercicio de las funciones atribuidas a la Dirección General en el apartado 1.a), i), k) y l). 2. Corresponde a la Subdirección General de Estudios Jurídicos y Desarrollo Normativo el ejercicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en el apartado 1.b) y c). 3. Corresponde a la Subdirección General de Cooperación y Relaciones Administrativas el ejercicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en el apartado 1.d) y j). 4. Corresponde a la Subdirección General de Normativa y Estudios Técnicos y Análisis Económico el ejercicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en el apartado 1.e) y f). 5. Corresponde a la Subdirección General de Recursos el ejercicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en el apartado 1.g). 6. Corresponde a la Subdirección General de Relaciones Internacionales el ejercicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en el apartado 1.h). 7. Corresponde al Centro de Publicaciones el ejercicio de las funciones atribuida a la Secretaría General Técnica en el apartado 1.m).
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