Art. 8
8 / 21En vigor desde 30 ago 2000
1. La Secretaría General Técnica ejerce las siguientes funciones:
a) La asistencia al Ministro y al Subsecretario en orden a la coordinación de los servicios.
b) El informe de las disposiciones generales que emanen del Departamento, así como su elaboración cuando se le encomiende.
c) La realización de estudios e informes de carácter jurídico-administrativo en las materias de la competencia del Departamento, tanto por lo que se refiere al derecho nacional como comparado.
d) El informe y propuesta de los asuntos que hayan de ser sometidos a los Órganos Colegiados del Gobierno.
e) La elaboración de normativa y estudios técnicos y de informes de carácter económico y tecnológico en relación con las infraestructuras y el transporte.
f) La tramitación y propuesta de resolución de los procedimientos de reconocimiento de los títulos de Enseñanza Superior expedidos por Estados miembros de la Unión Europea referentes a las profesiones relacionadas con el Departamento.
g) La tramitación y propuesta de resolución de los recursos administrativos, de las reclamaciones previas a la vía judicial civil y de los expedientes de revisión de los actos administrativos, de declaración de nulidad de las disposiciones administrativas y de declaración de lesividad cuando se refieran a actos del Departamento, así como las relaciones con los órganos jurisdiccionales.
h) La coordinación de las relaciones internacionales del Departamento, especialmente con la Unión Europea, en colaboración y a través de los órganos de acción exterior del Estado.
i) La tramitación y propuesta de resolución de las reclamaciones de indemnización patrimonial derivadas del funcionamiento de los servicios de la competencia del Ministerio y la tramitación de las quejas que pudieran derivarse de su funcionamiento.
j) El seguimiento de los actos y disposiciones de las Comunidades Autónomas, así como de la cooperación con las mismas, el informe y tramitación de los convenios de colaboración y la coordinación de las actuaciones de las distintas Direcciones Generales del Departamento en materia de transferencias de funciones de servicios a las mismas.
k) La información y asistencia al ciudadano, la tramitación y propuesta de resolución de los escritos formulados al amparo del derecho de petición y la gestión y desarrollo de los servicios de documentación en materia de transportes y postal.
l) La realización de encuentros y seminarios en relación con los campos de actividad de la Dirección General.
m) La coordinación de la actividad editorial y difusora de las publicaciones del Ministerio y la gestión de la Biblioteca General del Departamento.
2. La Presidencia de los Órganos colegiados Interministeriales, Comisión Permanente del Hormigón, Comisión Permanente del Cemento y Comisión Permanente para el estudio y redacción de normas de materiales de construcción, corresponden al Secretario general técnico que podrá delegarla en el Subdirector general de Normativa y Estudios Técnicos y Análisis Económico.
3. Directamente dependientes del Secretario general técnico existirán los siguientes órganos con nivel orgánico de subdirección general:
a) Vicesecretaría General Técnica.
b) Subdirección General de Estudios Jurídicos y Desarrollo Normativo.
c) Subdirección General de Cooperación y Relaciones Administrativas.
d) Subdirección General de Normativa y Estudios Técnicos y Análisis Económicos.
e) Subdirección General de Recursos.
f) Subdirección General de Relaciones Internacionales.
g) Centro de Publicaciones.
1. Corresponde a la Vicesecretaría General Técnica el ejercicio de las funciones atribuidas a la Dirección General en el apartado 1.a), i), k) y l).
2. Corresponde a la Subdirección General de Estudios Jurídicos y Desarrollo Normativo el ejercicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en el apartado 1.b) y c).
3. Corresponde a la Subdirección General de Cooperación y Relaciones Administrativas el ejercicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en el apartado 1.d) y j).
4. Corresponde a la Subdirección General de Normativa y Estudios Técnicos y Análisis Económico el ejercicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en el apartado 1.e) y f).
5. Corresponde a la Subdirección General de Recursos el ejercicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en el apartado 1.g).
6. Corresponde a la Subdirección General de Relaciones Internacionales el ejercicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en el apartado 1.h).
7. Corresponde al Centro de Publicaciones el ejercicio de las funciones atribuida a la Secretaría General Técnica en el apartado 1.m).
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2000/08/04/1475#art-8