Art. 7

Art. 7

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En vigor desde 1 ene 2003
1. Corresponde a la Subsecretaría de Fomento el desempeño de las funciones que el artículo 15 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, atribuye a los Subsecretarios, así como la dirección, impulso y supervisión de los órganos directamente dependientes de la misma. 2. Además de las funciones enumeradas en el apartado anterior, se atribuyen a la Subsecretaría en la medida en que no estén asignadas directamente a los órganos superiores, Organismos autónomos y entidades públicas empresariales del Departamento, las siguientes funciones: a) La ordenación general del sector de los transportes, en coordinación con la Secretaría de Estado de Infraestructuras por lo que se refiere al transporte ferroviario, y de la actividad de los subsectores aéreo, marítimo y por carretera de competencia estatal que lo componen, en orden a garantizar la integración intermodal y la eficiencia global del sector, la coordinación y tutela de la gestión de los servicios públicos de transporte en el ámbito de las competencias estatales, así como las competencias que le atribuye el ordenamiento vigente en materia postal. b) La programación, dirección y coordinación de estudios sectoriales, informes de coyuntura y análisis de evolución y previsión sectorial, en los ámbitos de los transportes, con el fin de detectar las necesidades y demandas sociales de los sectores indicados y permitir la propuesta y formulación de los objetivos y planes de actuación departamentales. c) La determinación de los servicios mínimos de carácter obligatorio para asegurar la prestación de los servicios esenciales de transporte terrestre en los supuestos de conflicto laboral o de absentismo empresarial. d) La determinación de la estructura de los programas y subprogramas en que se concreta la actividad del Departamento, la elaboración del anteproyecto anual de presupuestos y su tramitación, el seguimiento de la ejecución de los créditos presupuestarios y la tramitación de sus modificaciones. e) El estudio de los distintos elementos organizativos del Departamento y la dirección y realización de los proyectos organizativos de ámbito ministerial. f) La elaboración y aplicación del plan informático del Departamento, la gestión de la infraestructura técnica y de las comunicaciones que precisen los distintos órganos del mismo, así como el asesoramiento y asistencia técnica en tecnologías de la información. g) La elaboración y tramitación de los proyectos de disposiciones generales, el asesoramiento jurídico permanente a los responsables de la gestión administrativa, la formulación de propuestas de resolución de los recursos administrativos interpuestos contra los actos y disposiciones del Departamento, así como las relaciones con los órganos jurisdiccionales. h) La coordinación de los servicios periféricos del Departamento, la cooperación y las relaciones internacionales, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, las relaciones institucionales con los restantes Ministerios, órganos y Organismos públicos de la Administración General del Estado y demás Administraciones públicas, y las relaciones con los diferentes agentes sociales. i) La gestión y administración de los recursos humanos del Departamento, la elaboración de las relaciones de puestos de trabajo y el plan anual de empleo, la preparación y tramitación de los procesos selectivos para la cobertura de los puestos de trabajo, la formación del personal, las relaciones sindicales, la acción social y la prevención, higiene y seguridad en el trabajo. j) La gestión económica y financiera, la gestión patrimonial, la contratación, los servicios técnicos y de mantenimiento, el régimen interior, el registro y archivos generales en el ámbito del Departamento. k) La organización de las actuaciones de control de la actividad del Departamento, realizando las auditorías financieras de gestión y de procedimientos que permitan evaluar el funcionamiento, la eficacia y el rendimiento del personal y servicios del Ministerio sin perjuicio de las actividades que en estas materias puedan corresponder a otros órganos de la Administración pública, de acuerdo con la normativa vigente. 3. El Subsecretario de Fomento es al mismo tiempo Delegado del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje y, como tal, ejerce las funciones que a este órgano atribuye el ordenamiento vigente. Depende directamente del Delegado del Gobierno la Subdelegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje con nivel de subdirección general. 4. El Subsecretario de Fomento es asimismo Presidente del Centro Español de Metrología, del Consejo Superior de Metrología, del Consejo Superior Geográfico y demás órganos colegiados y organismos cuyas disposiciones reguladoras así lo establezcan. 5. Directamente dependientes del Subsecretario existen los siguientes órganos con nivel orgánico de Subdirección General: a) El Gabinete Técnico como órgano de coordinación, apoyo y asistencia inmediata al Subsecretario, que ejercerá también la coordinación de las unidades y servicios periféricos del Departamento, sin perjuicio de las relaciones de los mismos con los órganos directivos de carácter sectorial. b) La Secretaría Técnica de Transportes a la que corresponde el seguimiento de las actuaciones de los centros directivos sectoriales del transporte dependientes de la Subsecretaría, el fomento de la relación efectiva con los sectores afectados y el seguimiento e información sobre la política de transportes y sus resultados, así como el seguimiento e información permanente sobre las políticas comunitarias de transportes. c) La Subdirección General de Regulación de Servicios Postales a la que corresponde, en el ámbito de las competencias del Departamento en materia postal, el ejercicio de las funciones de regulación, ordenación, inspección, tramitación de expedientes sancionadores e imposición de sanciones por faltas leves, control de calidad de los servicios, registro de empresas, conocimiento de las reclamaciones de los usuarios y resolución de controversias, gestión de tasas y del Fondo de Compensación del Servicio Postal Universal, así como el seguimiento e información sobre las políticas comunitarias y la participación en organizaciones postales, y de cualquier otra que en materia postal tenga encomendada la Subsecretaría. 6. Dependen igualmente de la Subsecretaría de Fomento, sin perjuicio de su dependencia funcional de los Ministerios de Justicia y Hacienda, respectivamente: a) La Abogacía del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, con las funciones que le atribuyen sus normas específicas. b) La Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado, con las funciones que le atribuyen las normas vigentes, que se estructura en tres áreas: de Fiscalización, de Auditoría y de Contabilidad, cada una de ellas a cargo de un Interventor, que actuarán bajo la dirección de un Interventor Delegado Jefe. 7. De la Subsecretaría de Fomento, bajo la superior dirección del titular de la misma, dependen las siguientes Direcciones Generales con las funciones que se especifican en los correspondientes artículos: a) La Secretaría General Técnica. b) La Dirección General de Organización, Procedimiento y Control. c) La Dirección General del Instituto Geográfico Nacional. d) La Dirección General de Transportes por Carretera. e) La Dirección General de la Marina Mercante. f) La Dirección General de Aviación Civil. 8. Dependen del Ministerio de Fomento a través de la Subsecretaría el Consejo de Obras Públicas, el Organismo autónomo Centro Español de Metrología y la entidad pública empresarial Correos y Telégrafos. Asimismo, dependen del Departamento adscritas a la Subsecretaría, la entidad pública empresarial «Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima» (SASEMAR), a través de la Dirección General de la Marina Mercante; la Sociedad para las Enseñanzas Aeronáuticas Civiles (SENASA), a través de la Dirección General de Aviación Civil, y el Organismo autónomo Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG), a través de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional. Igualmente dependen de la Subsecretaría la Comisión para la Coordinación del Transporte de Mercancías Peligrosas y la Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación Civil. Se deroga el inciso destacado del apartado 8 por la disposición derogatoria única.1 del Real Decreto 1384/2002, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-321 . Se modifica el apartado 5 por el art. único.1 del Real Decreto 444/2001, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2001-8245 .

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Pro

eli/es/rd/2000/08/04/1475#art-7