Art. 13

Art. 13

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En vigor desde 30 ago 2000
1. La Dirección General de Aviación Civil es el órgano mediante el cual el Ministerio de Fomento ejerce la dirección y planificación de la política aeronáutica civil, correspondiendo a dicho órgano directivo, además del desarrollo de las funciones administrativas que le competen, en particular, como autoridad aeronáutica, las siguientes: a) La ordenación e inspección de las actividades comerciales del transporte aéreo y de los trabajos aéreos, así como la administración de los derechos de tráfico, propuesta de obligaciones de servicio público y la supervisión en materia de asignación de las franjas horarias en los aeropuertos. b) La expedición de licencias y autorizaciones de explotación a las empresas de transporte aéreo, trabajos aéreos y de servicios aeroportuarios de asistencia en tierra. c) La gestión de los créditos asignados para las subvenciones a los residentes en Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla por utilización de los servicios de transporte aéreo, así como el control de su utilización y seguimiento del gasto en colaboración con los Ministerios de Hacienda y de Economía y sin perjuicio de sus competencias. d) La información y asesoramiento al usuario y la atención de sus quejas en relación con la calidad de los servicios y el contrato del transporte aéreo y los aeropuertos. e) La ordenación e inspección de la seguridad del transporte aéreo, de la aviación general y deportiva y trabajos aéreos, tanto en lo referente a las operaciones de vuelo como a productos aeronáuticos, así como a las organizaciones que los diseñan, fabrican y mantienen. f) La regulación y supervisión, tanto técnica como operativa, de los sistemas de navegación aérea y aeroportuarios, así como la elaboración de las propuestas de política tarifaria en relación con la gestión de tráfico aéreo. g) El ejercicio de las competencias que en materia de estructuración del espacio aéreo y de autorización e inspección de los aeropuertos y aeródromos civiles, atribuía al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el Real Decreto-ley 12/1978, de 27 de abril, sin perjuicio de las que, en relación con el espacio aéreo, corresponden a la entidad pública empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea AENA, así como la formulación de la propuesta de las calificaciones de los aeropuertos de interés general. h) El análisis e informe de las propuestas de planificación de nuevas infraestructuras aeroportuarias y de navegación aérea. i) La regulación e inspección de las enseñanzas aeronáuticas y la expedición de títulos. j) La representación del Departamento ante los organismos nacionales e internacionales propios del ámbito de la Aviación Civil, sin perjuicio de la participación en los mismos de otros organismos públicos u órganos administrativos en la materia de su competencia. k) Las funciones correspondientes al Registro de Matrícula de Aeronaves y la gestión de tasas por los servicios prestados por la Dirección General. l) La dirección y coordinación de la actividad de las Delegaciones de Seguridad en Vuelo en las funciones de carácter técnico atribuidas a las Subdirecciones Generales Técnicas mencionadas en el artículo 13.2. m) Las actuaciones expropiatorias en materia de infraestructuras aeroportuarias y de navegación aérea. 2. La Dirección General de Aviación Civil se estructura en los siguientes órganos con rango de subdirección general: a) Subdirección General de Explotación del Transporte Aéreo. b) Subdirección General de Control del Transporte Aéreo. c) Subdirección General de Sistemas de Navegación Aérea y Aeroportuarios. 3. Corresponde a la Subdirección General de Explotación del Transporte Aéreo el ejercicio de las funciones atribuidas a la Dirección General en el apartado 1.a), b), c) y d). Asimismo, le corresponde la negociación y administración de los convenios bilaterales internacionales de transporte aéreo, así como la representación de la Dirección General de Aviación Civil en las reuniones internacionales en materia económica de transporte aéreo y aeropuertos, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores. 4. Corresponde a la Subdirección General de Control del Transporte Aéreo el ejercicio de las funciones atribuidas a la Dirección General en el apartado 1.e), i) y l). Asimismo, corresponden a esta Subdirección General las atribuciones relativas a la concesión de licencias y habilitaciones del personal aeronáutico profesional y a la certificación de competencia de carácter técnico y operativo a las empresas de tráfico aéreo, incluidas las relativas a las autorizaciones en materia de transportes de mercancías peligrosas. 5. Corresponde a la Subdirección General de Sistemas de Navegación Aérea y Aeroportuarios el ejercicio de las funciones atribuidas a la Dirección General en el apartado 1.f), g) y h). En particular, es competencia de esta Subdirección General los procedimientos de certificación de sistemas de navegación aérea, de comunicaciones e información aeronáuticos y de aeropuertos, procediendo a la determinación y acreditación de las condiciones de uso. Corresponde también a esta Subdirección General las atribuciones relativas a la inspección de combustibles. Queda adscrita a la misma la Comisión de Estudio y Análisis de Notificaciones de Incidentes de Tránsito Aéreo.
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eli/es/rd/2000/08/04/1475#art-13