Art. 12

Art. 12

12 / 21
En vigor desde 30 ago 2000
1. La Dirección General de la Marina Mercante ejerce las siguientes funciones, en los términos establecidos en la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante: a) La ordenación general de la navegación marítima y de la flota civil española. b) La ordenación general y ejecución de las inspecciones y controles técnicos, radioeléctricos, de seguridad y prevención de la contaminación. c) El otorgamiento de concesiones y autorizaciones de servicios de navegación marítima y funciones relacionadas con el régimen tarifario. 2. La Dirección General de la Marina Mercante se estructura en los siguientes órganos con rango de subdirección general: a) Subdirección General de Tráfico, Seguridad y Contaminación Marítima. b) Subdirección General de Inspección Marítima. c) Subdirección General de Ordenación y Normativa Marítima. d) Secretaría General. 3. La Subdirección General de Tráfico, Seguridad y Contaminación Marítima ejerce las funciones siguientes: a) Las relacionadas con la seguridad de la vida humana en la mar y de la navegación. b) Salvamento de la vida humana y limpieza de aguas marítimas y lucha contra la contaminación en los términos del plan nacional de servicios especiales de salvamento de la vida humana en el mar y de la lucha contra la contaminación del medio marino. c) Control de la situación, registro y abanderamiento de buques civiles, así como la regulación de su despacho, auxilio, salvamento, remolque, hallazgos y extracciones marítimas. d) Ordenación y control del tráfico marítimo. e) Propuesta de otorgamiento de concesiones y autorizaciones de servicios de navegación marítima. f) Participación en la Comisión de Faros u otros instrumentos de colaboración institucional en materia de señalización marítima a efectos de contribuir a la determinación de las características técnicas y el funcionamiento operativo y correcta ubicación de las señales y a la coordinación de los sistemas de señalización marítima entre sí y con otros sistemas de ayuda a la navegación activa. 4. La Subdirección General de Inspección Marítima ejerce las funciones siguientes: a) Ordenación y ejecución de las inspecciones y controles técnicos, radioeléctricos, de seguridad y de prevención de la contaminación de los buques civiles españoles, de los que se encuentran en construcción en España y de los extranjeros cuando así se autorice por acuerdos internacionales. b) Aprobación y homologación de aparatos y elementos de los buques o de los materiales y equipos de los mismos. c) Registro y control del personal marítimo civil, control de la composición mínima de las dotaciones de los buques civiles, determinación de las condiciones generales de idoneidad, profesionalidad y titulación para formar parte de las dotaciones de los buques civiles españoles. d) Inspección en materia de seguridad de la navegación y de la vida humana en la mar, ordenación y control del tráfico marítimo y condiciones de prestación de los servicios marítimos. 5. La Subdirección General de Ordenación y Normativa Marítima ejerce las funciones siguientes: a) Apoyo jurídico a la Dirección General de la Marina Mercante y elaboración y propuesta de la correspondiente normativa sectorial. b) Funciones relacionadas con el régimen tarifario y de prestación de toda clase de servicios marítimos, incluida la propuesta de establecimiento de obligaciones de servicio público. c) Incoación, tramitación y propuesta de resolución de los expedientes sancionadores en el ámbito marítimo por la comisión de las infracciones tipificadas en el Título IV de la Ley 27/1992, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. d) Coordinación de las relaciones internacionales en las materias propias de la ordenación general de la navegación marítima y de la flota civil española y coordinación y dirección de la representación de la Dirección General de la Marina Mercante ante los organismos y comisiones internacionales. 6. La Secretaría General ejercerá las funciones relativas a la gestión de personal, informática y régimen patrimonial, económico, financiero y presupuestario y en particular las siguientes: a) Coordinación con las Capitanías Marítimas. b) Gestión de los asuntos económico-administrativos y patrimoniales, preparación del anteproyecto de presupuesto y de los programas de inversiones y confección de la contabilidad. c) Tramitación de los asuntos relativos al personal funcionario y laboral, vigilancia del régimen interior e inspección del funcionamiento del personal y de los servicios.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2000/08/04/1475#art-12