Art. 1

Art. 1

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En vigor desde 30 ago 2000
1. Corresponde al Ministerio de Fomento: a) La propuesta y ejecución de las directrices políticas del Gobierno en relación con las infraestructuras y sistemas del transporte terrestre de competencia estatal, aéreo y marítimo y su regulación administrativa. b) La ordenación y superior dirección de todos los servicios postales y telegráficos. c) La propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de vivienda, edificación, urbanismo y arquitectura. d) El impulso y dirección de los servicios estatales relativos a astronomía, geodesia, geofísica, cartografía y metrología. e) La planificación y programación de las inversiones relativas a los servicios incluidas en los apartados anteriores. 2. El Ministerio de Fomento se estructura en los siguientes órganos directamente dependientes del Ministro: a) La Secretaría de Estado de Infraestructuras. b) La Subsecretaría de Fomento. 3. Como órgano de apoyo político y técnico del Ministro de Fomento existe un Gabinete, cuyo titular tiene el rango de Director general, de conformidad con el artículo 10.1 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y el artículo 12 del Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo.
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