Art. Disposición final segunda

Art. Disposición final segunda

6 / 8
En vigor desde 3 dic 1987
El Ministerio de Economía y Hacienda llevará a cabo las modificaciones presupuestarias precisas para dar cumplimiento a lo previsto en este Real Decreto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1987/11/27/1475#disposicion-final-segunda