Art. Disposición final cuarta

Art. Disposición final cuarta

8 / 8
En vigor desde 3 dic 1987
El presente Real decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1987/11/27/1475#disposicion-final-cuarta