Art. 4
4 / 8En vigor desde 3 dic 1987
Uno. Los Profesores de la Escuela son contratados anualmente, de acuerdo con la legislación aplicable a la contratación de actividades docentes en Centros del sector público, entre personalidades relevantes en los campos de la Diplomacia, de la Universidad, de la Administración Pública y de los diferentes sectores profesionales o académicos relacionados con los asuntos internacionales.
Dos. Se podrá otorgar la condición de Profesor Honorario, de acuerdo con las normas que establezca el Reglamento de la Escuela, a aquellas personas cuyos merecimientos, en el ejercicio de la docencia en la propia Escuela, les hagan acreedores a esta distinción.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1987/11/27/1475#art-4